El fiscal y el juez absolvieron al grupo y criticaron fuertemente a los agentes antitrata.
El caso de la Iglesia Tabernáculo Internacional en Argentina representa un claro ejemplo de cómo los prejuicios antisectas contra nuevos movimientos religiosos pueden distorsionar la percepción de la realidad y afectar gravemente el funcionamiento del sistema judicial.
Lo que comenzó como una acusación sensacionalista de «secta esclavista» y «secta del horror» terminó revelándose oficialmente como una injusticia que se basaba en prejuicios religiosos y una distorsión de las prácticas de una comunidad religiosa legítima injustamente atacada.
ÍNDICE
El caso se inició a partir de una denuncia anónima a través de la línea 145. Como suele pasar en este tipo de situaciones, un padre disgustado con la elección de vida religiosa de su hijo adulto, apoyado por una narrativa antisectas, utiliza los poderes coercitivos del Estado en un intento de forzar una disvinculación con el grupo.
Así fue que un ciudadano identificado como «González» expresó preocupación por la situación de su hija adulta, con quien supuestamente no podía comunicarse libremente desde que se había radicado en un campo religioso. Esta denuncia inicial desencadenó una investigación por parte de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), que formuló una denuncia formal y sugirió una serie de medidas investigativas.
La Fiscalía de Concordia propuso diversas acciones, incluyendo intervenciones telefónicas y designación de agentes reveladores, que eventualmente llevaron a la realización de siete allanamientos simultáneos el 1 de septiembre de 2022. El objetivo principal fue un predio rural conocido como «Campo ITI Jerusalén» ubicado en El Redomón, departamento de Concordia, provincia de Entre Ríos.
Los imputados en la causa fueron un pastor evangélico, Sergio Zigler (54 años); su esposa Mónica M. (58 años), conocida como «La Pastora»; y Ana T. (46 años), apodada «Anita». Se les acusó formalmente del delito de «trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la situación de vulnerabilidad y la cantidad de las víctimas, por ser el sujeto activo un ministro de culto, por haberse consumado la explotación, por contar con víctimas menores de edad y por configurar el delito de reducción a la servidumbre».
Como se ha expuesto en el artículo sobre el caso judicial de Cómo Vivir Por Fe, la PROTEX había sido previamente «capacitada» con la ideología antisectas por Pablo Salum (promotor de la «ley antisectas»). Esta ideología se basa en una visión fundamentalmente negativa y desconfiada hacia los nuevos movimientos religiosos y grupos minoritarios, etiquetándolos peyorativamente como «sectas» y «organizaciones coercitivas».
Una vez etiquetados, se utiliza una teoría pseudocientífica («el lavado de cerebro» o «persuasión coercitiva») que asume que dichos grupos emplean técnicas de manipulación psicológica para controlar a sus miembros, los cuales son presentados como víctimas incapaces de tomar decisiones libres. En esencia, la ideología antisectas promueve un prejuicio sistemático contra la diversidad religiosa, buscando activamente desacreditar y desmantelar aquellos grupos que no se ajustan a sus estrechos criterios de «normalidad» religiosa, particularmente en casos en los que existen personas disgustadas con la elección religiosa o espiritual de algún pariente.
Aprovechándose del sensacionalismo que tal ideología fomenta, los medios de comunicación salieron a denunciar al grupo como «la secta del horror», especulando sobre lo que se hacía y las motivaciones de los imputados, dando por sentado que eran culpables, sin el mínimo esfuerzo de cuestionar la acusación y la narrativa sesgada que representaba, incluso cuando los vecinos entrevistados decían que el grupo no hacía nada sospechoso.
Pablo Salum de Ley Antisectas se sumó a las voces críticas y también etiquetó al grupo como «secta» y «organización coercitiva», apoyando el accionar de las autoridades. En el mismo video donde acusa al grupo, Pablo Salum declaró que el 75% de los cultos legalmente registrados en la Argentina deberían considerarse organizaciones criminales y presuntamente ser perseguidos de la misma manera por las autoridades.
Sin embargo, como se podrá apreciar a continuación al examinar la resolución judicial de la Iglesia Tabernáculo Internacional, la ideología antisectas que PROTEX adoptó desencadenó una serie de acciones judiciales que terminaron siendo resaltadas como una grave injusticia basada en prejuicios religiosos.
A medida que se desarrollaba el caso, el fiscal Dardo Daniel Barreto reconoció explícitamente que «durante el transcurso del debate todo ello fue adquiriendo un tenor diferente». Este cambio de narrativa se produjo principalmente a partir de los testimonios de las propias personas supuestamente «rescatadas» que empezaron a revelar la grave injusticia de la situación.
Juan Sebastián Podhainy, representante del Ministerio Público Fiscal, analizó detalladamente las evidencias y los elementos del tipo penal imputado y concluyó que no se configuraba una situación de explotación laboral.
Se demostró que las actividades económicas como la feria «La Esperanza» y la producción avícola no generaban beneficios particulares para los imputados sino que servían para el sustento comunitario.
El fiscal concluyó que, en realidad, las actividades desarrolladas en el campo constituían un «voluntariado social, destinado al bien común y reglado en la Ley 25.855». Las labores realizadas tenían «tinte social y religioso, de servicio a la comunidad, sin ningún tipo de rédito o miras económicas para las personas que allí vivían.»
Esta interpretación fue respaldada por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente el precedente «CORRECHER GIL, DOLORES C/ REMAR Argentina Asoc. Civil s/ despido» del 24/4/18, donde el alto tribunal señaló que en el trabajo voluntario no hay subordinación.
Además, se evidenció que las labores que realizaban los miembros de la comunidad solo ocupaban las horas de la mañana, no demandaban un esfuerzo excesivo, y eran compartidas por todos, incluyendo a los supuestos «tratantes». Concluyó que «nada pecaminoso, ni oculto, ni delictivo o, en definitiva, reprochable había en sus actividades y en el accionar de sus directivos.»
Otro factor en común con otros casos similares es que ninguna de las supuestas víctimas decía ser víctima. Al contrario, todas decían que sus vidas habían mejorado y estaban felices siendo parte del grupo. Sin embargo, decían que sus vidas fueron perjudicadas, no por los imputados, sino por las falsas acusaciones en su contra y el accionar de las mismas autoridades que supuestamente las querían rescatar.
Las «víctimas» se quejaron de que no solo las habían asustado y maltratado con el procedimiento del allanamiento, sino que las habían sacado de un lugar donde habían estado viviendo felices y cómodas, solo para luego dejarlas a su propia suerte una vez que las autoridades habían tomado sus declaraciones testimoniales. Agregaron que las entidades gubernamentales no volvieron a contacarlas para brindarles ayuda o siquiera para preguntarles cómo estaban, sugiriendo que no había un genuino interés por ayudar a las «víctimas».
Más grave aún, testificaron que las psicólogas pertenecientes a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Trata no solo desestimaron lo que las supuestas víctimas les decían, sino que las psicólogas incluso refutaban lo que ellas contaban y las presionaban a tomar una postura diferente y en contra de los imputados.
Cuando las psicólogas dieron testimonio de cómo habían llevado a cabo sus «pericias» y el porqué de sus conclusiones, argumentaron que creyeron que las «víctimas» fueron «aleccionadas» (instruídas en lo que debían decir) debido a que algunas usaban frases similares relacionadas a temas reliogosos.
Sin embargo, el juez concluyó que las psicólogas parecían sufrir de un «vicio profesional» en la que hacían interpretaciones sesgadas, creyendo ver en todos los casos un delito cuando no lo había. También señaló que si bien las psicólogas alertaban ver similtudes en las declaraciones de las «víctimas», la mismas psicólogas también usaban frases similares entre ellas que parecían armadas.
Evidentemente, las psicólogas involucradas, influenciadas por la ideología antisectas, adoptaron un enfoque que asumía la existencia de víctimas manipuladas y explotadas dentro del grupo religioso. En lugar de evaluar objetivamente las condiciones y dinámicas internas del grupo, los informes psicológicos se centraron solo en reforzar la hipótesis inicial de coacción y servidumbre.
Este tipo de actitud es frucuente en personas asociadas al movimiento antisectas, ya que tal ideología suele ignorar y despreciar cualquier testimonio positivo sobre la «secta», a la vez que acepta y amplifica exclusivamente los testimonios negativos contra el grupo en cuestión. Si algún miembro o exmiembro del grupo dice ser víctima, esto se acepta sin cuestionamientos y se utiliza como «prueba» cabal de la culpabilidad del grupo. Por otro lado, incluso cuando todos los miembros niegan ser víctimas, se toma como «evidencia» (en la mente de los antisectas) de que se trata de un caso de manipulación grave, ya que las «víctimas» deben tener el cerebro tan lavado que ni siquiera se dan cuenta que son víctimas y hasta dicen ser felices con su elección de vida. De esta manera los antisectas frecuentemente encuentran víctimas para presentar, sean las que dicen ser víctimas (incluso cuando no lo son) o las víctimas imaginarias fabricadas por los mismos antisectas.
Viendo la grave injusticia que se estaba cometiendo, no solo contra los imputados sino contra las mismas personas que las autoridades pretendían rescatar, el juez resaltó las tácticas prejuiciosas de las psicólogas del Estado y pidió que se las investigara por falso testimonio y por direccionar a las supuestas víctimas.
Similar a como ha pasado en otros casos involucrando a PROTEX y la ideología antisectas, el juez remarcó que las mismas psicólogas que argumentaban que estaban ante víctimas vulnerables, no mostraron ningún interés en su bienestar, sino que las abandonaron apenas obtuvieron los «testimonios» que habrían tratado de direccionar para poder culpar a los acusados.
Resaltando las penas fuertes por falso testimonio de parte de peritos, el juez pidió que se estudiara las grabaciones de las entrevistas psicológicas para ver si las acciones de las psicólogas pudieran caber dentro de los delitos mencionados.
El juez resaltó cómo esta causa ponía en riesgo la libertad religiosa, ya que la Constitución de Argentina «garantiza a cada individuo la libertad de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros.» Esta garantía no solo protege «la exteriorización religiosa de una creencia en forma individual o con otros; también implica la asociación en comunidades de ese tipo.»
Debe entenderse que la cláusula: «en la medida en que no afecten a terceros», que regula la libertad de culto, se refiere a no afectar los derechos de terceros y no necesariamente al estado emocional de ellos. Esto hace falta aclarar, porque algunos antisectas argumentan que los familiares disgustados de personas que deciden formar parte de un grupo religioso alternativo (al que ellos etiquetan de «secta» y «organización coercitiva») deben considerarse «víctimas» meramente por la dificultad emocional que atraviesan cuando ven a su ser querido adoptar una religión con cual ellos no están de acuerdo.
Sin embargo, esto no es a lo que se refiere dicha cláusula y por ello la comunidad religiosa no solo estaba protegida por su derecho a la libertad de culto sino también por el artículo 19 de la Constitución Nacional de Argentina que especifica que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados», señalando que tal concepto incluye «la libertad para elegir un modo de vida, aunque éste implique apartarse de los cánones generalizados o comunes del medio social que se trate.»
El juez resalta que esta libertad debe incluir la «libertad para elegir cómo, dónde, con quién, y para qué se vive» incluso cuando se está eligiendo algo radicalmente diferente a lo que propone la mayoría de la sociedad. Es notable que el juez utiliza como ejemplo la elección que hacen algunas personas de vivir en comunidades Menonitas o incluso como monjas de clausura (e.j. «Carmelitas Descalzas»), grupos que antisectas como Pablo Salum han previamente etiquetado como «sectas» y «organizaciones coercitivas» entre su larga lista de grupos etiquetados.
El juez señaló que el mero hecho de describir a un grupo como una «secta» ya da indicios de un prejuicio religioso, porque si bien la palabra se puede usar entre académicos de forma neutral, mayormente se utiliza de manera peyorativa aplicándola a personas o cosas consideradas reprobables, pervertidas o depravadas. Agrega que se ha generalizado a través de los tiempos una gran carga peyorativa, englobando sin discriminación alguna desde el grupo más indulgente al más restrictivo en todos los sentidos; se habla de fanatismo, intolerancia, y en definitiva de una radicalización que se traduce en una amenaza a la estructura de la sociedad normalizada. Termina con decir que el término «secta» se usa de manera peyorativa también al suponer que tales grupos aparentan ser algo que no son.
Por ello remarcó que si bien se podría considerar a la Iglesia Tabernáculo Internacional como una «secta» en términos de su estructura social, no por ello eran culpables de las acciones coercitivas que los denunciantes, PROTEX, y el organismo estatal de protección a las victimas de trata habían tomado por cierto.
El juez señaló que el caso estaba plagado de subjetividades inconsistentes elaboradas por la actitud de un padre obsesionado y contrariado con el estilo de vida elegido por su hija, actitud que se encuentra frecuentemente con padres influenciados por el movimiento antisectas, y que, en este caso, se convirtió en un proceso injusto contra ciudadanos inocentes debido a cierta actitud mesiánica y sesgada de los investigadores y de los órganos estatales creados para desbaratar las organizaciones delictivas.
Esta actitud «mesiánica y sesgada» también está directamente relacionada a la ideología antisectas con la que habían sido influenciados los investigadores, sean los de PROTEX o las psicólogas de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Trata. En vez de enfocarse en desbaratar organizaciones verdaderamente delictivas y coercitivas (o sea, las que usan verdadera coerción, que sin duda existen en casos de narcotráfico o los típicos casos de trata), el enfoque sesgado de la ideología antisectas ha llevado a estas entidades gubernamentales a enfocarse en perseguir a grupos religiosos minoritarios y a tergiversar sus motivaciones y acciones para encajar en la figura de trata.
Tal es el sesgo que produce la ideología antisectas que sin importar la cantidad de pruebas que un grupo etiquetado como «secta» u «organización coercitiva» pudiera presentar a su favor, éstas son negadas por los antisectas quienes siguen adelante con la persecución. Esto es claramente más grave cuando utilizan los poderes del Estado como herramienta de tal persecución ideológica. Como observó el juez:
Parece ser que una vez que se pone en marcha la maquinaria del Estado, ésta no se detiene a pesar de que las pruebas resultaban contundentes en sentido contrario, actuando en base a prejuicios, y lo que es más grave aun afectando derechos constitucionales de las supuestas víctimas, y de sus supuestos victimarios, tratando a las primeras, según sus testimonios, como verdaderos imputados.
El juzgado también resaltó que el resultado de este sesgo fue, paradójicamente, la vulneración de los derechos de las mismas «víctimas» que las autoridades pretendían rescatar:
Se soslayaron los principios liberales de nuestra Constitución, se avasallaron derechos básicos contenidos en la misma, como los enunciados: libertad de asociación, de profesar libremente el culto, derecho a la privacidad, a la elección de vida, a ejercer trabajo voluntario no remunerado, y todo ello posiblemente por una falla inaceptable del sistema previsto, precisamente para evitar abusos de trata, todo ello enancado en prejuicios religiosos inaceptables en un Estado democrático de derecho.
La ideología antisectas produce un sensacionalismo difícil de resistir por los medios de comunicación que están constantemente compitiendo por la atención del público. Títulos como «secta del horror» que son reciclados cada vez que un nuevo escándalo sale a luz sobre algún grupo religioso/espiritual minoritario, junto con las narrativas sesgadas que invocan, tienden a exagerar tanto los hechos como los peligros asociados. A menudo comparan a cualquier nuevo grupo con los pocos casos históricos en los que grupos alternativos han terminado en alguna tragedia, sea como resultado de las acciones del grupo (e.j. Heaven's Gate) o de parte de las autoridades que han abusado de su poder (e.j. el caso del grupo de Waco, Texas).
Otra injusticia derivada de este modelo de negocio basado en el sensacionalismo es la gran diferencia entre el nivel de atención que los medios dan a las acusaciones inciales y a la resolución del caso. La Iglesia Tabernáculo Internacional fue brutalmente difamada como «la secta del horror», «secta tratante», y «secta esclavista» con acusaciones graves en contra de los pastores de la congregación que se difundieron en la televisión a nivel nacional, la prensa y sitios de noticias online. Sin embargo, la resolución judicial que los absolvió de manera contundente, criticando a los acusadores y al proceder de los agentes estatales, apenas fue mencionado, limitándose prácticamente a un solo artículo escrito por un periodista que se replicó en unos pocos sitios provinciales. Las resoluciones de otros grupos difamados en los medios (véase el caso de Cómo Vivir Por Fe) directamente no fueron reportados.
El caso de la Iglesia Tabernáculo Internacional representa un llamado a la reflexión sobre cómo las sociedades democráticas abordan la diversidad religiosa. La libertad de culto, consagrada en la Constitución Argentina y en tratados internacionales de derechos humanos, implica no solo la tolerancia formal sino también el respeto genuino hacia diferentes formas de vivir la espiritualidad.
Los movimientos antisectas, a menudo autoproclamados defensores de las víctimas, pueden paradójicamente contribuir a victimizar a comunidades religiosas minoritarias a través de la promoción de estereotipos y prejuicios. Como demostró este caso, lo que inicialmente se presentó como una operación de «rescate» de víctimas resultó ser una intervención injustificada en una comunidad religiosa legítima.
La justicia argentina, a pesar del error inicial, demostró finalmente su capacidad para corregir el rumbo y distinguir entre las acusaciones sensacionalistas y la realidad de los hechos. Este proceso de rectificación, aunque doloroso para los involucrados, establece un precedente importante para el tratamiento futuro de casos similares en los que las autoridades deberán tener cuidado de no ser engañados otra vez por la idelogía antisectas.